Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 21 de octubre de 2019

Edición: Alcance 1
Número: 42
Páginas: 07
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DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61, 71 FRACCIONES I Y LIV, 73, 81, 82, 105, 106 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 15, 17, 19, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII, XXXII Y LXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 6, 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y VI, 38 Y 41 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 36, 36 BIS, 37 Y 41 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 33 FRACCIÓN I, INCISO A, NUMERALES 3 Y 7, E INCISO C, NUMERALES 3 Y 9 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS; Y 1, 2, 4, 9, FRACCIÓN I, 10, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV Y XXXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Tras observar un crecimiento en 2017 y comienzos de 2018, la actividad económica mundial se desaceleró especialmente en el segundo semestre del año pasado, como consecuencia de una confluencia de factores que afectaron a las principales economías, se observó una elevada incertidumbre y una mayor contracción de las condiciones financieras internacionales, por lo que los mercados financieros estuvieron caracterizados por una alta aversión al riesgo que generó una elevada volatilidad de las variables financieras. El recrudecimiento de las tensiones comerciales y la correspondiente agudización de la incertidumbre en torno a las políticas públicas, podrían aún afectar más el crecimiento económico.

 

SEGUNDO. En México, ahora se proyecta que el crecimiento se mantenga por debajo de 2% en 2019 y 2020, una revisión a la baja cercana a 1 punto porcentual en ambos años. La inversión continúa exhibiendo un débil desempeño, reflejando una fase de desaceleración económica, que ha motivado recortes en la calificación crediticia de nuestro país. Estos cambios reflejan en parte variaciones en las percepciones sobre la dirección de las políticas públicas en los nuevos gobiernos.

 

TERCERO. Que nuestro Estado no es ajeno al contexto económico de incertidumbre, global y nacional, por lo que es prioritario definir políticas públicas que garanticen una protección adecuada al patrimonio familiar de los hogares hidalguenses, concretamente de aquellos que sean propietarios de un vehículo, a efecto de que puedan llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el pago de contribuciones de Control Vehicular.

 

CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el Eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz, la seguridad representa uno de los temas prioritarios, no sólo de la agenda pública nacional, estatal y municipal, sino de la sociedad en general; al consolidarse como una necesidad de la ciudadanía de convivir de manera pacífica y en armonía, manteniendo una interacción respetuosa en un ambiente que provee de seguridad y tranquilidad social. De tal manera que mediante el presente acuerdo se pretende otorgar certeza jurídica a la ciudadanía sobre su patrimonio, verificando la situación legal del mismo, procedencia y origen, así como la actualización e higienización del Registro Vehicular Estatal, mediante el refrendo de datos como lo es el cambio de propietario y con ello poder deslindar según sea el caso, de la responsabilidad de carácter civil, penal o fiscal, que pudiera existir o suscitarse por la tenencia del automotor.

 

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, los vehículos que no cuenten con los elementos de identificación vehicular vigentes, no podrán circular en el Estado, el Programa que se crea mediante el presente instrumento, busca regularizar a todos aquellos contribuyentes que cuenten con vehículos incorporados en el Registro Vehicular Estatal con medios de identificación no vigentes.

 

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE CONTROL VEHICULAR DENOMINADO “ACTUALIZA TU PLACA Y CIRCULA VIGENTE” Y SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

 

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de Control Vehicular denominado “ACTUALIZA TU PLACA Y CIRCULA VIGENTE”, así como, expedir sus Lineamientos de Operación, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, a través del cual se otorga el 50% de reducción en el pago de adeudos por concepto de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Derechos por Refrendo de Datos, Canje de Placas y sus accesorios, a los contribuyentes tenedores o usuarios de vehículos de transporte privado incorporados en el Registro Vehicular Estatal, que no cuenten con elementos de identificación vehicular vigentes, correspondiente a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y/o 2018.

 

  1. La reducción de los conceptos de control vehicular referidos en el numeral que precede, únicamente aplicará del 14 de noviembre al 20 de diciembre de 2019.

 

  1. Será requisito para la aplicación de la reducción objeto del presente Acuerdo que el contribuyente tenedor o usuario del vehículo de transporte privado, que se encuentre en el supuesto de causación, acuda a realizar el pago de sus contribuciones a través de la “FICHA UNIVERSAL DE DEPÓSITO”, que para tal efecto se expedirá, previa ACEPTACIÓN del Movimiento a realizar ante el Registro Vehicular Estatal (que contiene los conceptos e importes a pagar), en cualquiera de las oficinas y unidades móviles adscritas a la Dirección General de Recaudación, autorizadas por la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

  1. De los requisitos para los trámites de control vehicular de “EL PROGRAMA”.

 

4.1 Para la realización de los tramites de Control Vehicular considerados en “EL PROGRAMA”, conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 26 y 27 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo y 5 de su Reglamento, las personas físicas o morales, en todos los casos, deberán presentar la siguiente documentación en original, a efecto de identificar a las personas, así como recabar datos relativos a su domicilio:

 

4.1.1 Tratándose de personas físicas:

 

4.1.1.1 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, como:

 

  1. Credencial para votar con fotografía expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;
  2. Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

III. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;

  1. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
  2. Licencia para Conducir Vehículos.

 

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

 

4.1.1.2 Acreditar su residencia en el Estado de Hidalgo, mediante un comprobante de domicilio, con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 9 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como:

 

  1. Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energía eléctrica;
  2. Recibo por servicio de telefonía fija o móvil;

III. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;

  1. Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
  2. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente;
  3. Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales; y

VII.Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente.

 

En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.

 

4.1.1.3 Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

4.1.1.4 Cédula de Identificación Fiscal con Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de personas que se encuentren obligadas a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales, por el tipo de servicio que presta el vehículo respectivo; y

 

4.1.1.5 En su caso, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos de quien acude a realizar el trámite. De igual forma, podrá realizar el trámite cualquier familiar directo, mayor de edad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, acreditando el parentesco mediante copia certificada o constancia relativa del Registro del Estado Familiar del nacimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 397 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; en todos los casos.

 

4.1.2 Tratándose de personas morales:

 

4.1.2.1 Acta constitutiva o contrato social de la persona moral;

 

4.1.2.2 Poder notarial de quien acude a realizar el trámite, cuando no constan los poderes en el documento constitutivo; o bien carta poder;

 

4.1.2.3 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, mismos que pueden ser:

 

  1. Credencial para votar expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;
  2. Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

III. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;

  1. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
  2. Licencia para Conducir Vehículos.

 

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

 

4.1.2.4 Cédula de identificación fiscal con el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; en el caso de que se encuentre obligada a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales, por el tipo de servicio que presta el vehículo respectivo; y

 

4.1.2.5 Comprobante de domicilio de la persona moral, como son:

 

  1. Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energía eléctrica;
  2. Recibo por servicio de telefonía fija o móvil;

III. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;

  1. Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
  2. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; o
  3. Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

 

En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.

 

4.2 Adicional a los anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, a efecto de verificar la información contenida en el Registro Vehicular Estatal, así como para integrar el expediente digital de los vehículos, deberán presentar los siguientes requisitos:

 

4.2.1 Documento mediante el cual acredite la propiedad del vehículo, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:

 

  1. Factura emitida por fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de autos;
  2. Copia de Factura a que se refiere la fracción I y original de carta factura;

III. Copia   de  Factura  a que  se  refiere  la  fracción I, original de carta factura y contrato traslativo de dominio, análogo o similar;

  1. Resolución de Tribunal Competente (Factura Judicial);
  2. Tratándose de remolques ensamblados con factura o acta levantada ante el juez municipal; o
  3. Tratándose de vehículos importados los títulos de propiedad emitidos en otros países.

Dichos documentos deberán estar expedidos a nombre de la persona física o moral que corresponda.

 

Cuando las facturas o documentos correspondientes se hubiesen emitido a través de medios electrónicos, será indispensable presentar además el archivo electrónico que en su caso corresponda.

 

4.2.2 Factura de motor (en caso de que haya sido cambiado y no corresponda al señalado en la factura original);

 

4.2.3 Documento que acredita la legal estancia del vehículo en el país, en el caso de ser un vehículo de procedencia extranjera;

 

4.2.4 El juego de placas metálicas o acta levantada ante el Ministerio Público por robo o extravío de las mismas, especificando si se trata de la placa frontal, trasera o ambas.

 

  1. “EL PROGRAMA”, no dará lugar al pago a plazos bajo ninguna de sus modalidades previstas en el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

 

  1. Cualquier trámite adicional de Control Vehicular dará lugar al pago correspondiente del Impuesto o Derecho de que se trate, estando sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.

 

  1. La autoridad fiscal se reservará las facultades de comprobación respecto de las diferencias que se pudiesen detectar con posterioridad a la aplicación del presente Acuerdo.

 

  1. La Secretaría de Finanzas Públicas instrumentará lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 14 de noviembre del año 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Se derogan las demás disposiciones en lo que se opongan al presente Acuerdo.

 

CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación alguna.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 1 del 21 de octubre de 2019

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